Ley [LCID_061120]
Artículo 20 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;
- Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, académica o científica;
- Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y
- Gozar de buena reputación.