Ley [LCID_061120]

Artículo 32 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

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Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo (LCID_061120)

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Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la AMEXCID en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interinstitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

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