Ley [LCID_061120]

Artículo 32 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la AMEXCID en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interinstitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias