Ley [LCID_061120]
Artículo 33 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.