Ley [LCID_061120]

Artículo cuarto de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

cuarto.. El Registro Nacional deberá ser instituido, como una función de la AMEXCID, dentro de los 240 días siguientes a la del órgano desconcentrado.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias