Ley [LCID_061120]

Artículo 12 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12. La AMEXCID, con apoyo en los datos del Registro Nacional, deberá desarrollar una metodología para contabilizar el total de los recursos humanos, financieros y técnicos que el conjunto de los cooperantes mexicanos destinen a este propósito.

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