Ley [LCID_061120]
Artículo 12 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12. La AMEXCID, con apoyo en los datos del Registro Nacional, deberá desarrollar una metodología para contabilizar el total de los recursos humanos, financieros y técnicos que el conjunto de los cooperantes mexicanos destinen a este propósito.