Ley [LCID_061120]
Artículo 13 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13. Es responsabilidad de la AMEXCID que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados.