Ley [LCID_061120]

Artículo 13 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13. Es responsabilidad de la AMEXCID que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados.

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