Ley [LCID_061120]

Artículo octavo de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

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TRANSITORIOS

octavo.. El personal de la que, en aplicación de esta Ley pase a la AMEXCID, incluido el perteneciente al Servicio Exterior Mexicano, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal.

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