Ley [LCID_061120]

Artículo 8 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

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Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo (LCID_061120)

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Artículo 8. La AMEXCID contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta Ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

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