Ley [LCID_061120]

Artículo 41 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41. La AMEXCID, por conducto de la Secretaría, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual sobre los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia Agencia.

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