Ley [LCID_061120]
Artículo 17 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente del mismo tendrá voto de calidad.