Ley [LCID_061120]
Artículo 26 de Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. El Programa deberá ser evaluado anualmente por la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias, y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.