Ley [LSCT]

Artículo 10o de Ley Sobre La Celebración De Tratados

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Ley Sobre La Celebración De Tratados (LSCT)

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Artículo 10o.- De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

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