Ley [LSCT]

Artículo 8o de Ley Sobre La Celebración De Tratados

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Sobre La Celebración De Tratados (LSCT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 8o.- Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

    I- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
    II- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
    III- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad