Ley [LSCT]
Artículo 8o de Ley Sobre La Celebración De Tratados
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Ley Sobre La Celebración De Tratados (LSCT)
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Artículo 8o.- Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:
- I- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
- II- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
- III- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.