Ley [LSCT]

Artículo 6o de Ley Sobre La Celebración De Tratados

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Ley Sobre La Celebración De Tratados (LSCT)

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Artículo 6o.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

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