Ley [LSCT]
Articulo 4o
Ley Sobre La Celebración De Tratados
Artículo 4o.- Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo de la , se turnarán a comisión en los términos de la , para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República.
Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.