Ley [LSCT]

Articulo 9o

Ley Sobre La Celebración De Tratados

Artículo 9o.- El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo . cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación.

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