Artículo 20.- Los funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y de los Municipios, deberán verificar que todos los mexicanos que ante ellos comparezcan para la tramitación de los asuntos de su competencia, hayan cumplido con las obligaciones que les impone . En caso de que no puedan acreditarlo, deberán consignarlos a las autoridades correspondientes.