Ley [LSM]

Articulo 28

Ley Del Servicio Militar

Artículo 28.- Los oficiales de las reservas, procederán:

    a).- De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece.
    b).- De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente.
    c).- De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos.
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