Ley [LSM]

Articulo 29

Ley Del Servicio Militar

Artículo 29.- Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:

    a).- De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.
    b).- De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.
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