Artículo 31.- Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando baja en esta situación cuando cese el motivo que la originó.
Artículo 31.- Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando baja en esta situación cuando cese el motivo que la originó.