Ley [LSM]

Articulo 33

Ley Del Servicio Militar

Artículo 33.- A los mexicanos que hubieren ostentado con anterioridad alguna jerarquía militar y estén fuera del servicio activo, les será reconocida dentro de la Reserva que les corresponda conforme a su edad, a menos que su separación esté ordenada por sentencia que haya causado ejecutoria.

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