Ley [LSM]

Articulo 34

Ley Del Servicio Militar

Artículo 34.- Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de:

    a).- La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
    b).- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar.
    c).- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.
    d).- Las Juntas Municipales de Reclutamiento.
    e).- Los Consulados mexicanos en el extranjero.
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