Artículo 34.- Las operaciones preliminares de la conscripción, estarán a cargo de:
- a).- La Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- b).- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona Militar.
- c).- Las Oficinas de Reclutamiento de Sector Militar.
- d).- Las Juntas Municipales de Reclutamiento.
- e).- Los Consulados mexicanos en el extranjero.