Ley [LSM]

Articulo 3º

Ley Del Servicio Militar

Artículo 3º.- La prestará toda clase de ayuda a las autoridades educativas de los Estados en que no haya coordinación con la Federación en esta materia, para el cumplimiento de las funciones de instrucción militar a que se refiere la fracción I del artículo de la , a fin de intensificar la eficacia de la instrucción, de unificar los sistemas para impartirla y de controlar los resultados.

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