Artículo 52.- Los médicos de que habla el artículo 48 durante los períodos que el Reglamento de determine para que tengan lugar los reconocimientos médicos quedarán exentos de todo otro servicio militar.
Artículo 52.- Los médicos de que habla el artículo 48 durante los períodos que el Reglamento de determine para que tengan lugar los reconocimientos médicos quedarán exentos de todo otro servicio militar.