Ley [LSM]

Articulo 5º

Ley Del Servicio Militar

Artículo 5º.- El servicio de las armas se prestará:

Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.

Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.

Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.

Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo quinto

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