Artículo 62.- Las penas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a , no serán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación de acuerdo con la legislación penal federal o local.
Artículo 62.- Las penas de arresto, retención o prisión impuestas con arreglo a , no serán conmutables, aun cuando proceda dicha conmutación de acuerdo con la legislación penal federal o local.