Ley [LSM]

Articulo 63

Ley Del Servicio Militar

Artículo 63.- En general, los juicios penales que conforme a lo prevenido en deban seguirse, serán de la competencia de los Tribunales Federales, siempre que se trate de delitos cometidos, por los individuos de edad militar, antes del sorteo, o por las personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionados con y su reglamento. Serán de la competencia de los Tribunales Militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos por conscriptos a partir del momento de la insaculación, en los términos del artículo .

Los militares que por su encargo o comisión intervengan en la insaculación, sorteo y reclutamiento de conscriptos, excluyen de la inscripción, del sorteo o a conseguir una excepción injustificada, aplacen su enlistamiento, los substituyan por personas distintas o que de cualquiera otra manera violen la y su reglamento, serán castigados como reos del delito de infracción de deberes militares previsto en el artículo del .

Artículo reformado DOF

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