Artículo 13. Las disposiciones establecidas en la son aplicables con independencia del lugar de establecimiento de la Agencia, si el Anunciante tiene residencia en México y el anuncio es difundido en el territorio nacional.
Transitorio
Único. La entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el .
Ciudad de México, a 30 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de mayo de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La , Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.]
RESOLUTIVOS DE SENTENCIA EN CONTROVERSIA
PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la en la Controversia /2021, promovida por la .
Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 12 de junio de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
OFICIO NÚM. SGA/MOKM/222/2023
SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
P R E S E N T E
El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el ocho de junio de dos mil veintitrés, resolvió la controversia /2021, promovida por la , en los términos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia .
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se expide la , publicado en el el tres de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados IX y XI de esta determinación
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación, inclusive al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.
Atentamente
Ciudad de México; 8 de junio de 2023
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.
Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el lunes 12 de junio de 2023 a las 11:04 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la en la Controversia /2021, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y del señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Concurrentes de la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA /2021
ACTOR: COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE
Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de junio de dos mil veintitrés.
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia /2021, promovida por la () en contra del Poder Ejecutivo Federal y las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.
………
EFECTOS
Los artículos , fracciones IV y V, y de la establecen que la sentencia debe contener la fijación de sus alcances y efectos, que surtirán a partir de la fecha en que lo determine la y que la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.
Por tanto, de acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declara la invalidez con efectos generales de la totalidad del “Decreto por el que se expide la ”, publicado en el el tres de junio de dos mil veintiuno.
La presente resolución surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia .
SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se expide la , publicado en el el tres de junio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados IX y XI de esta determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes, y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a los antecedentes y trámite de la demanda, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas y a la oportunidad.
Se aprobó por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados V, VI y VII relativos, respectivamente, a la legitimación activa, a la legitimación pasiva y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. La señora Ministra Ortiz Ahlf votó en contra del apartado V y, en consecuencia, de los apartados VI y VII.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VIII, relativo a la precisión de la litis.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose de la metodología y únicamente por el vicio alusivo a los plazos para conocer los dictámenes legislativos correspondientes, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo apartándose de diversas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek apartándose de la metodología, Pérez Dayán apartándose de la metodología y Presidenta Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado IX, relativo al análisis del procedimiento legislativo, consistente en declarar la invalidez del DECRETO por el que se expide la . Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf y el señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra y anunciaron sendos votos particulares. La señora Ministra y los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro González Alcántara Carrancá reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado X, relativo a la afectación a las competencias constitucionales de la COFECE, consistente en determinar que resulta innecesario ocuparse de estos conceptos de invalidez al haberse declarado la invalidez del Decreto impugnado en su totalidad.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado XI, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez surta sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf y el señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.
Firman la señora Ministra Presidenta y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Ministro Ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA : CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de ciento un fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia /2021, promovida por la , dictada por el Pleno de la en su sesión del ocho de junio de dos mil veintitrés. Se certifica con la finalidad de que se publique en el .- Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.