Ley [LVGC]
Articulo 10
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 10.- La Administración Pública Federal tendrá facultad para construir o establecer vías generales de comunicación por sí misma o en cooperación con las autoridades locales. La construcción o establecimiento de estas vías podrá encomendarse a particulares, en los términos del artículo de la Federal.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.