Ley [LVGC]
Articulo 124
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 124.- Las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en las zonas federales, se considerarán como actividades conexas con las vías generales de comunicación. En consecuencia, para realizarlas se requerirá permiso de la autoridad competente.
Párrafo reformado DOF ,
Los titulares de los permisos para la ejecución de maniobras de servicio público quedarán sujetos a la jurisdicción de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en lo que se refiere a la clasificación de efectos, responsabilidades por demora, pérdidas, mermas y averías y, en general, para todo lo relativo a sus relaciones con el público. Quedarán sujetos, asimismo, a las disposiciones sobre tarifas y demás aplicables del libro primero de .
Párrafo reformado DOF
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes expedirá los permisos a que se refiere el párrafo anterior, preferentemente a empresas individuales o colectivas constituidas por agentes aduanales, comisionistas, agentes consignatarios, armadores, o grupos de trabajadores, cualquiera que sea el tipo de organización legal que adopten.
Párrafo reformado DOF ,
Las relaciones entre los permisionarios del servicio público de maniobras con sus trabajadores se regirán, en su caso, por las disposiciones de la .
Los permisos para la ejecución de maniobras de servicio particular se otorgarán a quienes pretendan mover sus propias mercancías o efectos. Las relaciones de estos permisionarios en las agrupaciones o con los trabajadores que ejecuten las labores a que se refiere este artículo, se regirán por la . La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes antes de expedir estos permisos deberá oír a las agrupaciones o trabajadores que pudieran resultar afectados.
Párrafo reformado DOF ,
Artículo reformado DOF ,
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