Ley [LVGC]

Articulo 127

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 127.- Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicios públicos de transporte de pasajeros en vías generales de comunicación, o de la explotación de las mismas, están obligados a proteger a las personas viajeras y sus pertenencias de los riesgos que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio y a las personas usuarias de la vía por el uso de las mismas. La protección que al efecto se establezca, deberá ser suficiente para cubrir cualquier responsabilidad objetiva de la persona concesionaria o permisionaria y amparará los daños y perjuicios causados a la persona viajera en su persona o en su equipaje o demás objetos de su propiedad o posesión, que se registren desde que aborden hasta que desciendan del vehículo, o a la persona usuaria de la vía durante el trayecto de la misma.

Párrafo reformado DOF ,

La protección de referencia podrán efectuarla las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias por medio de un contrato de seguro o mediante la de un fondo de garantía sujeto al cumplimiento de los requisitos, modalidades y disposiciones que en cada caso dicte la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes , quien vigilará que se cubran los riesgos relativos.

Párrafo reformado DOF

Las empresas y personas físicas autorizadas por los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México para operar el transporte público de pasajeros sólo podrán prestar el servicio y transitar en las vías de jurisdicción federal en los términos de , si previamente han garantizado su responsabilidad por los riesgos que puedan sufrir las personas viajeras que transporten.

Párrafo reformado DOF

El monto de la prima del seguro o la cantidad que deba destinarse a la del fondo de garantía según el caso, quedarán comprendidos dentro del importe de las tarifas.

Párrafo reformado DOF

La indemnización por la pérdida de la vida de la persona usuaria o viajera será de 40 veces el valor de una UMA anual, misma que se pagará a sus beneficiarios en el orden que establece el artículo de la . La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fijará dentro de los primeros 15 días del mes de enero, la cantidad por la que debe protegerse al usuario de la vía o a la persona viajera, así como el monto de la indemnización que deba percibirse de acuerdo con las incapacidades y lesiones que se causaren y los daños que redunden en sus pertenencias, el que se fijará con base en lo establecido por la para riesgos profesionales.

Párrafo reformado DOF , ,

La indemnización por concepto de lesiones a que tienen derecho las personas usuarias o viajeras, deberá cubrir totalmente los pagos que se originen, por la asistencia médica, la hospitalización y los aparatos de prótesis y ortopedia, pero no podrá exceder del monto que corresponda a la indemnización por muerte.

Párrafo reformado DOF , ,

Mientras dure la inhabilitación, antes de que sea declarada la incapacidad, la persona usuaria o viajera tendrá derecho al pago del salario mínimo vigente en el área geográfica donde la víctima del accidente preste sus servicios, o en caso de cesantía donde ésta resida, que se cubrirá íntegro el primer día hábil de cada semana.

Párrafo reformado DOF ,

Al declararse la incapacidad permanente, si resulta total, se concederá a la persona accidentada como pago por rehabilitación, la indemnización que corresponda a muerte.

Párrafo reformado DOF

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes dispondrá administrativamente lo conducente para fijar el monto de las indemnizaciones, produzcan o no incapacidad parcial.

Párrafo reformado DOF

Los aparatos de prótesis que requiera la persona usuaria o viajera para su rehabilitación, serán cubiertos por la aseguradora o por la persona titular de concesión, asignación o permisionaria, en el plazo que fije la autoridad médica competente. El pago por cualquier indemnización se hará en un plazo no mayor de treinta días.

Párrafo reformado DOF ,

Las personas viajeras que hagan uso de pases para transportarse gratuitamente o los que estén exentos del pago del transporte, pagarán en efectivo la cantidad correspondiente para que puedan disfrutar de los beneficios del seguro o del fondo de garantía. La falta de pago de esta cantidad, se considerará imputable al transportista.

Párrafo reformado DOF

Cuando se trate de viajes internacionales, se aplicará la protección únicamente por lo que corresponda al recorrido en territorio nacional, pero si se viaja por transporte de matrícula nacional la persona viajera estará amparado hasta el lugar de su destino.

Párrafo reformado DOF

Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias que incumplan la obligación de proteger a las personas viajeras, independientemente de las sanciones a que se hicieren acreedores por esta omisión deberán pagar las indemnizaciones correspondientes en los términos establecidos en este precepto. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes vigilará que los responsables garanticen con bienes de su propiedad el cumplimiento de estas disposiciones.

Párrafo reformado DOF ,

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes resolverá administrativamente todas las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o con el fondo de garantía, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad competente.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF ,

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