Ley [LVGC]
Articulo 29
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 29.- Las concesiones y asignaciones caducarán por cualquiera de las causas siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- Porque no se presenten los planos de reconocimiento y localización de las vías, puertos aéreos, campos de emergencia, estaciones, talleres y demás obras e instalaciones, dentro del término señalado en las concesiones;
- II- Por no construir o no establecer dentro de los plazos señalados en las concesiones, la parte o la totalidad de la vía u obras convenidas;
- Porque se interrumpa el servicio público prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o sin previa autorización de esta;
Fracción reformada DOF ,
- Porque se enajene la concesión o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción reformada DOF ,
- V- Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes efectos al servicio público de que se trate, a algún gobierno o Estados extranjeros, o porque se les admita como socios en la empresa concesionaria;
- VI- Porque se proporcionen al enemigo, en caso de guerra internacional, cualquiera de los elementos de que disponga el concesionario con motivo de su concesión;
- VII- Porque el concesionario cambie su nacionalidad mexicana;
- Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción reformada DOF ,
- IX- Porque los concesionarios no paguen la participación que corresponda al Gobierno Federal, en los casos en que así se haya estipulado en las concesiones, o porque se defraude dolosamente al Erario, en la participación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar;
- X- Porque el concesionario se rehuse a cumplir, en su caso, con lo dispuesto por los artículos y de ;
- XI- Porque los concesionarios no cumplan con la obligación de conducir las diversas clases de correspondencia;
- XII- Por no otorgar la fianza o constituir el depósito a que se refiere el artículo y,
- XIII- Por los motivos de caducidad estipulados en las concesiones respectivas.
- XIV- Por incumplir lo dispuesto en el artículo de .
Fracción adicionada DOF
Referenciado por otras leyes
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