Ley [LVGC]
Articulo 371
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:
Párrafo reformado DOF
- I- Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre:
- a).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- b).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- c).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- d).- (Se deroga).
Inciso derogado DOF
- II- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- III- (Se deroga).
Fe de erratas a la fracción DOF . Derogada DOF
Artículo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos penúltimo y último
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Aeropuertos
[LAero]
Artículo segundo
· referencia 431
SEGUNDO. Se derogan los artículos 327; 328; 371 fracción I, incisos b) y c) y 567 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil; así como las demás disposiciones que se opongan...
Ley De Aviación Civil
[LAC]
Artículo segundo
· referencia 910
SEGUNDO.- Se derogan los artículos 1o., fracción VIII; 9o., fracciones II y VI; 306 al 326; 329 al 370; 371, fracción I, incisos a) y d), fracciones II y III y el penúltimo y último párrafo; 372 y 373; 542; 546; 555...
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