Ley [LVGC]
Articulo 3o
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras dependencias del Ejecutivo Federal:
Párrafo reformado DOF , ,
- I- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación;
- II- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
Fracción reformada DOF
- III- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones y asignaciones;
Fracción reformada DOF
- IV- Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
- V- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en .
Fracción reformada DOF
- VI- Otorgamiento y revocación de permisos;
- VII- Expropiación;
- VIII- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
- IX- Registro;
- X- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad;
- XI- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de o de las concesiones respectivas;
- XII- Infracciones a o a sus reglamentos;
- XIII- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
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