Ley [LVGC]
Articulo 532
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 532.- El empleado que sin autorización de la empresa expidiere algún pase, será castigado con prisión de un mes a un año y multa de cincuenta a quinientos pesos. Igual sanción se aplicará al que enajene un pase o lo use indebidamente.
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