Ley [LVGC]

Articulo 541

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Septimo

Artículo 541.- La infracción a lo dispuesto en el artículo de , se pagará una multa de 1 a 10 veces el valor de la UMA anual.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 1 ley