Ley [LVGC]

Articulo 84

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 84.- El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a la devolución parcial o total del porte cobrado, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, y al pago de los perjuicios inmediatos correspondientes.

En el reglamento se fijarán los términos de duración de los transportes, pasados los cuales se considerará que hay retraso.

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