Ley [LVGC]
Articulo 84
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 84.- El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a la devolución parcial o total del porte cobrado, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, y al pago de los perjuicios inmediatos correspondientes.
En el reglamento se fijarán los términos de duración de los transportes, pasados los cuales se considerará que hay retraso.
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