Ley [LVGC]
Articulo 8o
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 8o.- Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquier clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión, asignación o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de y sus reglamentos.
Artículo reformado DOF , , ,
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