Ley [LVGC]

Articulo 96

Ley De Vías Generales De Comunicación

LIBRO Primero

Artículo 96.- La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 1 ley