Ley [LVGC]
Articulo 96
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 96.- La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores.
Artículo reformado DOF ,
Referenciado por otras leyes
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