Ley [LVGC]
Articulo 99
Ley De Vías Generales De Comunicación
Artículo 99.- Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de transporte tiene la obligación de hacer saber a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes sus cambios de domicilio.
Párrafo reformado DOF ,
Las notificaciones que hayan de hacerse a empresas que no tengan apoderado o del cual se desconozca el domicilio, se tendrán por legalmente hechas, publicándolas una sola vez en el "Diario Oficial", sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a .
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