Artículo 20

TÍTULO QUINTO - De la programación · Capítulo III - De los concursos y sorteos

Artículo 20.- Para obtener autorización para la transmisión de programas de concurso a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía una solicitud por escrito por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de iniciación del programa, la que contendrá lo siguiente:

I. Nombre y duración;

II. Contenido y forma de realización;

III. Monto de los premios y fianza que los garantice, expedida por institución legalmente autorizada, y

IV. Lugar de transmisión.

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