Artículo 20.- Para obtener autorización para la transmisión de programas de concurso a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía una solicitud por escrito por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha de iniciación del programa, la que contendrá lo siguiente:
I. Nombre y duración;
II. Contenido y forma de realización;
III. Monto de los premios y fianza que los garantice, expedida por institución legalmente autorizada, y
IV. Lugar de transmisión.