Artículo 23

TÍTULO QUINTO - De la programación · Capítulo IV - De las transmisiones en otros idiomas

Artículo 23.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía autorizará transmisiones en idiomas diferentes al español, tomando en consideración lo siguiente:

I. Las características de la transmisión;

II. La duración de la transmisión, y

III. Los demás requisitos que establece la ley de la materia.

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