TÍTULO QUINTO - De la programación · Capítulo IV - De las transmisiones en otros idiomas
Artículo 23.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía autorizará transmisiones en idiomas diferentes al español, tomando en consideración lo siguiente:
I. Las características de la transmisión;
II. La duración de la transmisión, y
III. Los demás requisitos que establece la ley de la materia.