Artículo 25.- Los concesionarios o permisionarios que transmitan películas cinematográficas, series filmadas, telenovelas y teleteatros grabados, podrán someter al examen de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, los argumentos y adaptaciones en que proyectan basar su producción. En este caso, se otorgará autorización provisional, que será confirmada si el material se ajusta a la adaptación o argumento examinado, se hayan atendido, de haberlas, las indicaciones dadas, y no violen en su realización la Ley de la materia ni las disposiciones de este Reglamento.
TÍTULO QUINTO - De la programación · Capítulo V - De la autorización y clasificación de programas
Relaciones del artículo 25
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del 25
Llegan al 25
Entre otros artículos