Artículo 51

TÍTULO OCTAVO - De las sanciones

Artículo 51.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación impondrá las sanciones correspondientes por las violaciones a las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión y de este Reglamento.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 51

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 51 Llegan al 51
Publicidad