Artículo 24. Las dependencias y entidades deberán hacer públicos a través de sus sitios de internet y por lo menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes o actos administrativos de carácter general tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia, y cualesquiera otra de naturaleza análoga a los actos anteriores y sin exclusión de materia alguna.
Reglamento [Reg_LFTAIPG]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Reg_LFTAIPG)
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