Reglamento [Reg_LFTAIPG]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Reg_LFTAIPG)

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Artículo 34

Capítulo V - Información reservada

Artículo 34. La información clasificada como reservada podrá ser desclasificada:

I. A partir del vencimiento del periodo de reserva;

II. Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación;

III. Cuando así lo determine el Comité en los términos del artículo 45 de la Ley, o

IV. Cuando así lo determine el Instituto de conformidad con los artículos 17 y 56 fracción III de la Ley.

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