Artículo 43. Cuando la especialidad de la información o de la unidad administrativa lo requieran, los Comités establecerán criterios específicos para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades, siempre que no se contravengan los lineamientos expedidos conforme al artículo anterior. Dichos criterios y su justificación deberán publicarse en el sitio de internet de las dependencias y entidades, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se emitan o modifiquen.
Reglamento [Reg_LFTAIPG]
Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Reg_LFTAIPG)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Capítulo VII - Organización de archivos