Artículo 59

Capítulo X - De las Unidades de Enlace y los Comités

Artículo 59. Los cambios que realicen las dependencias o entidades respecto a los servidores públicos integrantes de las Unidades de Enlace o de los Comités, deberán publicarse en su sitio de internet dentro de los diez días hábiles siguientes a que se efectúen.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 59

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 59 Llegan al 59
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad