Artículo 71. Los Comités podrán determinar la ampliación del plazo de respuesta a una solicitud de acceso a la información de conformidad con el primer párrafo del artículo 44 de la Ley. En la notificación que se haga al solicitante se deberán explicar de manera fundada y motivada las causas que justifican dicha ampliación. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido de la dependencia o entidad en el desahogo de la solicitud.
Reglamento [Reg_LFTAIPG]
Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
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