Artículo 92

Capítulo XIV - De los procedimientos ante el Instituto

Artículo 92. En los términos del artículo 56 de la Ley, si alguna dependencia o entidad se niega a entregar información relacionada con la resolución de un recurso de revisión, lo haga de manera parcial, o a cumplir con una resolución o instrucción, el Instituto podrá:

I. Comunicarlo al órgano interno de control que corresponda para su inmediata intervención;

II. Recurrir al superior jerárquico del titular de la unidad administrativa de que se trate, para su inmediata intervención, o

III. Hacer del conocimiento público dicha circunstancia.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 92

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 92 Llegan al 92
Publicidad